01 Abr 07:38h
El juez del fuero laboral Raúl Horacio Ojeda aceptó una medida cautelar presentada por la Confederación General del Trabajo y suspendió la aplicación de 82 artículos de la reforma laboral el lunes 30 de marzo. La resolución judicial paralizó el núcleo de la norma aprobada por el Congreso Nacional el mes pasado. Esta legislación constituía uno de los pilares fundamentales del gobierno nacional.
La decisión incluyó la suspensión del artículo 101 que sustituía al artículo 24 de la ley 25.877. Dicho apartado incorporaba la categoría de actividades de importancia trascendental e imponía una cobertura de servicios mínimos actualmente inexistente. El texto frenado por la Justicia ampliaba los servicios mínimos obligatorios en caso de afectarse prestaciones esenciales durante una huelga.
La normativa suspendida establecía porcentajes estrictos para el desarrollo de medidas de fuerza. El artículo establecía mínimos de 75% y 50% de cobertura que los trabajadores debían garantizar durante el ejercicio del derecho a huelga. Esta regulación alcanzaba a los servicios esenciales y trascendentales según la definición de la Ley de Modernización Laboral.
El fallo de Ojeda también bloqueó la prohibición de la huelga para los servicios de seguridad. La redacción de la ley no aclaraba si dicha restricción recaía sobre el sector público o el privado. La medida cautelar de la CGT mantuvo así el esquema legal previo a la sanción de la reforma en estos puntos específicos.
Con este fallo, la Subsecretaría de Trabajo de San Juan, a cargo de Franco Marchese, tendrá que regirse por la norma anterior y, por lo tanto, los sindicatos docentes UDAP, UDA y AMET quedarán habilitados para retomar las medidas de fuerza sin la obligación de ofrecer un esquema de cobertura del 75% del servicio. Esta restricción evitó el último paro, los días 11 y 12 de marzo, en medio de la negociación paritaria.
A raíz de esta medida del subsecretario Marchese, los tres sindicatos, a través de sus letrados Daniel Persichella (UDAP), Roberto Correa Esbry (UDA) y Marcelo Arancibia (AMET), presentaron un recurso jerárquico el 17 de marzo para que la autoridad superior -en este caso la ministra de Gobierno, Laura Palma– defina si su funcionario se extralimitó en el cumplimiento de su tarea.
En esa presentación, los abogados sentaron posición acerca de la inconstitucionalidad de la norma, porque lesiona un derecho consagrado en la Carta Magna: el derecho a la huelga.
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