19 Mar 14:57h
El subsecretario de Trabajo de San Juan, Franco Marchese, analizó en el programa Pelado Stream los alcances de la reforma laboral nacional y su impacto en el derecho a huelga en la provincia. El funcionario destacó que la nueva normativa no busca prohibir las medidas de fuerza, sino reglamentarlas para garantizar la prestación de servicios esenciales.
Según la ley, los gremios que presten servicios de importancia trascendental deberán asegurar un 75% de presentismo durante los días de protesta.
Marchese explicó que la autoridad laboral intimó a los sindicatos a presentar un plan de contingencia detallado antes de iniciar cualquier cese de actividades. El subsecretario relató que, en el último conflicto docente, los gremios decidieron suspender las medidas de forma voluntaria al no poder confeccionar dicho plan con la antelación requerida.
No obstante, los sectores sindicales ya interpusieron recursos administrativos para plantear a futuro la inconstitucionalidad de la norma ante la Corte de Justicia.
Respecto a la operatividad de la ley, el funcionario señaló la existencia de vacíos legales que deberán resolverse en el ámbito judicial. “La ley no limita el derecho a huelga, sino que lo reglamenta”, afirmó Marchese durante la entrevista.
Asimismo, aclaró que la provincia no tiene facultades para legislar sobre el fondo laboral, por lo cual se limita a aplicar los códigos de procedimientos vigentes mientras se aguardan las reglamentaciones definitivas del Poder Ejecutivo Nacional.
En cuanto a las indemnizaciones, el titular de la cartera laboral llevó tranquilidad a quienes mantienen litigios previos. “A un trabajador que tiene una controversia anterior a la ley se le aplica la ley anterior”, sentenció el funcionario. Marchese admitió que, para los nuevos despidos, el escenario es más complejo y que actualmente se mantuvo el criterio del Artículo 245 (un mes de sueldo por año de servicio) a la espera de fallos que marquen jurisprudencia sobre el nuevo régimen.
PELADO STREAM
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