04 May 08:50h
El Gobierno nacional oficializó este lunes el Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL), una medida clave de la reforma laboral que busca reducir el empleo no registrado mediante beneficios impositivos para los empleadores. La normativa, plasmada en el decreto 315/2026, establece una reducción de las contribuciones patronales durante un periodo de 48 meses (cuatro años) para quienes incorporen nuevos trabajadores bajo las condiciones del programa.
La reglamentación, que lleva la firma del presidente Javier Milei y sus ministros, surge tras un fallo judicial favorable que permitió avanzar con la implementación de este capítulo de la reforma. El beneficio consiste en la aplicación de alícuotas diferenciales del 2% y 3% según el subsistema de destino (como el SIPA o el INSSJP), reemplazando las cargas habituales para fomentar la contratación formal.
Quiénes pueden ser contratados y requisitos para empresas
El régimen está diseñado para alcanzar a cuatro perfiles específicos de trabajadores:
- Personas que no tenían una relación laboral registrada al 10 de diciembre de 2025.
- Desempleados durante los seis meses previos al alta laboral.
- Exmonotributistas que no hayan trabajado en relación de dependencia en el sector privado en el último semestre.
- Personas cuyo último empleo haya sido en el sector público (nacional, provincial o municipal).
Por el lado de los empleadores, estos deben estar inscritos ante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) desde diciembre de 2025. Las contrataciones que habilitan el beneficio deben iniciarse entre el 1° de mayo de 2026 y el 30 de abril de 2027. No obstante, el decreto fija un límite: el personal contratado bajo este esquema no puede superar el 80% de la nómina total de la empresa.
Control y vigencia
La fiscalización del cumplimiento de estos requisitos quedará en manos de ARCA, que tiene la potestad de aplicar exclusiones automáticas y exigir el pago de contribuciones omitidas con intereses en caso de irregularidades. Asimismo, se aclara que la contribución al Fondo de Asistencia Laboral (FAL) sigue siendo obligatoria para todas las relaciones incluidas en el RIFL.
Este avance normativo fue posible luego de que la Cámara de Apelaciones del Trabajo revocara la cautelar que mantenía frenada la reforma, restableciendo la validez de 83 artículos de la ley original. Con esta medida, el Poder Ejecutivo considera que la legislación está plenamente vigente y busca acelerar la recuperación de la agenda de gestión.
PELADO STREAM.
Sin comentarios