24 Abr 08:27h
En un giro judicial determinante para la política económica del oficialismo, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo resolvió dejar sin efecto la medida cautelar que mantenía suspendida una parte sustancial de la reforma laboral contenida en la Ley 27.802. Con esta decisión, el tribunal dispuso que la apelación presentada por el Estado nacional tenga efecto suspensivo, lo que devuelve la vigencia inmediata a 83 artículos que habían sido bloqueados por la justicia de primera instancia.
El sustento legal del fallo
La resolución fue adoptada por la Sala VIII del tribunal, integrada por la jueza María Dora González y el juez Víctor Arturo Pesino. Los magistrados fundamentaron su decisión en la Ley 26.854, la cual regula las medidas cautelares contra el Estado. Según el tribunal, dicha norma establece que cuando una cautelar suspende los efectos de una disposición legal, la apelación debe concederse con efecto suspensivo, permitiendo que la ley se aplique mientras se sustancia el trámite judicial.
De este modo, se revoca la decisión previa del juez Enrique Ojeda, quien a fines de marzo había hecho lugar a un planteo de la Confederación General del Trabajo (CGT) por considerar que existía riesgo de daño irreparable sobre los derechos de los trabajadores.
Qué cambia para trabajadores y empresas
Con la restitución de estos artículos, la reforma laboral recupera su plena vigencia operativa. Entre los puntos más destacados que vuelven a regir se encuentran:
- Indemnizaciones: Se redefine la base de cálculo para los despidos sin causa, excluyendo el sueldo anual complementario (aguinaldo) y premios no mensuales. Además, se habilitan los fondos de cese laboral mediante convenios colectivos, inspirados en el sistema de capitalización individual.
- Período de prueba: Se extiende de forma general a seis meses, pudiendo alcanzar los ocho meses en empresas de hasta cinco empleados.
- Banco de horas: Empleadores y trabajadores podrán pactar por escrito la compensación de horas extraordinarias, permitiendo una mayor flexibilidad en la jornada laboral siempre que se respeten los descansos legales.
- Vacaciones: Se permite el fraccionamiento de la licencia en segmentos de al menos siete días y se habilita el acuerdo para gozarlas fuera del período tradicional (octubre-abril).
- Registro laboral: Se eliminan las multas por trabajo no registrado de la Ley 24.013, reemplazándolas por un sistema de incentivos para la regularización de empleados.
Una batalla judicial que continúa
Desde el Poder Ejecutivo, el Ministerio de Justicia y la Procuración del Tesoro celebraron la medida como un paso clave para reducir la litigiosidad y promover el empleo formal. Por su parte, la CGT mantiene su planteo de fondo, argumentando que la normativa implica una reducción de derechos fundamentales y una alteración del sistema de protección vigente.
Aunque la reforma ya es aplicable, el expediente continúa su trámite en la Cámara, que ahora deberá analizar los argumentos de fondo para dictar una sentencia definitiva. Dado el impacto institucional de la norma, no se descarta que el conflicto sea resuelto finalmente por la Corte Suprema de Justicia.
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