17 Sep 13:55h
El doctor Víctor del Río, integrante del Superior Tribunal de Justicia del Chaco y especialista en la materia, visitó la provincia de San Juan por invitación de la Corte de Justicia local. Este jueves en Pelado Stream, el magistrado defendió la validez del juicio por jurados como un diseño político institucional y una garantía constitucional de soberanía popular, con base en la experiencia puesta en práctica en suelo chaqueño desde noviembre de 2019.
Para del Río —quien cuenta con 40 años de trayectoria en el Poder Judicial tras ingresar como empleado de mesa de entradas con balona de expedientes y ejercer como fiscal, juez y camarista por 18 años—, el juicio por jurados no constituye un mero trámite procesal. El sistema responde al cumplimiento directo de los artículos 24, 75 inciso 12 y 118 de la Constitución Nacional de 1853, ratificados en la reforma de 1994, los cuales permanecieron inactivos por más de 160 años en Argentina.
Según expuso el magistrado, la institución define el tipo de Estado: democrático o autoritario/totalitario, en función de quién detenta el poder de persecución penal. Asimismo, el juzgamiento por ciudadanos restituye la soberanía popular frente a la designación terciaria e indirecta de los jueces técnicos a través del Consejo de la Magistratura.
Proceso de selección, sorteo público y audiencia de Voir Dire
El mecanismo de elección del jurado inicia con un sorteo anual a partir del padrón electoral purificado. De esta nómina quedan excluidas las personas con condenas penales, las máximas autoridades de los tres poderes del Estado, abogados, integrantes de fuerzas de seguridad, ministros de culto reconocido y deudores de asistencia familiar.
El sorteo se efectúa en un acto público transmitido a la comunidad —como la emisión realizada desde la Lotería Chaqueña— con base en los últimos tres dígitos del documento de identidad y con la presencia de autoridades como la presidencia de la Cámara de Diputados, ministros del tribunal y el gobernador.
Tras la confección de las planillas públicas y la apertura del periodo de impugnaciones, la notificación a los ciudadanos se realiza mediante avisos oficiales o a través de voluntariados de magistrados y funcionarios —entre ellos el propio del Río—, quienes acuden directamente a los domicilios en villas y residencias.
El único requisito de instrucción exigido por ley es saber leer y comprender el idioma castellano, regla que evita la conformación de jurados clasistas.
En Argentina, las leyes imponen la paridad de género obligatoria (50% hombres y 50% mujeres), a diferencia del modelo de Estados Unidos, mientras que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires contempla cupos para identidades no binarias. Para cada juicio, un sistema informático aleatorio (random) selecciona una lista previa de candidatos.
La ley establece una convocatoria base de 36 personas (18 hombres y 18 mujeres), aunque habitualmente se cita a 50 ciudadanos y en causas de extrema complejidad, como el caso Sena (Cecilia Strzyzowski), la citación alcanzó a más de 200 personas y derivó en la convocatoria final de 140.
Posteriormente se celebra la audiencia de Voir Dire («decir la verdad»), donde la fiscalía y la defensa —con equipos de asistentes y psicólogos— formulan preguntas estratégicas a los candidatos bajo reserva de identidad. Esta etapa permite detectar estereotipos, racismo o sesgos homofóbicos sin cuestionamientos directos sobre imparcialidad. Mediante el uso de recusaciones con causa e ilimitadas sin causa, las partes conforman el panel definitivo de 12 jurados titulares y sus suplentes.
Calidad judicial, superación del expediente y descongestionamiento
El magistrado calificó al expediente en papel como «el coronavirus de los sistemas judiciales en Argentina», dado que transformó a los abogados en «actuarios de papeles» en lugar de litigantes. El juicio por jurados exige audiencias preliminares para el control riguroso de la prueba y eleva el estándar hacia un sistema oral, público y adversarial.
Un impacto beneficioso no previsto por las autoridades radica en el descongestionamiento de los tribunales. Ante la imposibilidad de sostener acusaciones sin pruebas sólidas frente al escrutinio ciudadano, los fiscales desestiman cargos desproporcionados o acuerdan juicios abreviados en las etapas previas. Asimismo, la presencia de la sociedad en las salas elimina las conductas de burla o la falta de rigor profesional.
Compromiso cívico, evidencia científica y resguardo legal
Frente a las críticas sobre la falta de conducta cívica de la población, del Río citó una investigación de la Universidad Cornell basada en 600 científicos globales, la cual demostró que el compromiso y la responsabilidad de los jurados argentinos resulta superior al registrado en Estados Unidos (país con 400 años de historia en la materia).
Mientras las encuestas reflejan una desconfianza ciudadana hacia la justicia tradicional de entre el 70% y el 80% (frente a cifras inferiores al 2% en países con jurados), la valoración positiva posterior a la experiencia en un juicio alcanza métricas de entre el 80% y el 93%, con revalorización paralela de la policía y del Estado. Los jurados deliberan entre 5 y 11 horas —a diferencia de los 10 a 15 minutos habituales entre jueces técnicos— e interpretan los hechos con sentido común dentro de las opciones legales presentadas por el juez.
Para resguardar el proceso, la ley fija sanciones penales y multas monetarias elevadas ante inconductas. Durante el juicio número 99 en Chaco, la familiar de un acusado amenazó a una jurado; sin embargo, la ciudadana reportó el hecho al juez y rechazó la opción de retiro para continuar en su función.
La labor representa una carga pública sin remuneración, pero incluye el pago de viáticos, alimentación, indemnización por días laborales perdidos para trabajadores independientes y reserva de empleo a cargo de las patronales. En términos financieros, la implementación insume entre el 0,03% y el 0,15% del presupuesto provincial.
El jurado indígena en Chaco y alcance de delitos
Chaco cuenta con una población indígena del 10% (pueblos Qom, Wichí y Mocoví), tres lenguas oficiales y el reconocimiento de la bandera Wiphala. Con el fin de superar la percepción histórica de la «justicia del conquistador» y tras la aprobación de la consulta pública del Convenio 169 de la OIT, la provincia creó el jurado indígena, único en el mundo.
El esquema establece un tribunal integrado al 100% por ciudadanos indígenas (seis hombres y seis mujeres) cuando ambas partes pertenecen a la comunidad, y un 50% (tres hombres y tres mujeres) cuando una sola parte es indígena, además del uso de traductores e intérpretes. El primer caso bajo este formato tuvo lugar en Castelli tras el acuerdo de partes y derivó en un veredicto de culpabilidad, mientras que en Villa Ángela se prepara el próximo juzgamiento.
Respecto al catálogo de delitos, el Código Procesal Penal de San Juan contempla causas con penas superiores a 20 años de prisión, mientras que Chaco delimita la aplicación a delitos específicos: homicidios agravados con pena perpetua, homicidio en ocasión de robo, abuso sexual gravemente ultrajante con acceso carnal y corrupción de menores.
PELADO STREAM
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