16 Feb 13:05h
El proyecto de Ley de Modernización Laboral, que recibió media sanción del Senado el 11 de febrero de 2026 y fue girado a la Cámara de Diputados, representa una transformación estructural de las relaciones de trabajo en Argentina. La norma no solo modifica artículos de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) N° 20.744, sino que introduce nuevos regímenes que alteran la lógica de las indemnizaciones, la jornada y la conflictividad sindical.
A continuación, se analizan los siete ejes fundamentales de la reforma para comprender su impacto en el día a día de empleadores y trabajadores.
1. El fin de la indemnización tradicional: Llega el FAL
El cambio más disruptivo es la creación del Fondo de Asistencia Laboral (FAL). Este sistema de capitalización reemplaza el pago directo de la indemnización por antigüedad ante un despido.
- Financiamiento: Se integra exclusivamente con aportes mensuales a cargo del empleador.
- Gestión: Los fondos constituyen un patrimonio separado e inembargable, administrado por entidades financieras habilitadas por la Comisión Nacional de Valores (CNV).
- Objetivo: Cubrir el pago de preavisos, despidos y otras extinciones previstas en la LCT y estatutos especiales.
2. Reajuste en el cálculo de haberes indemnizatorios
La reforma sustituyó el artículo 245 de la LCT para redefinir qué se paga al finalizar un vínculo. El nuevo texto excluye explícitamente del cálculo al aguinaldo (SAC), las vacaciones y los premios o bonos. Solo se computará la remuneración mensual, normal y habitual, lo que reduce la base indemnizatoria global.
3. Flexibilidad horaria: Del reloj rígido al «Banco de Horas»
La norma permite la creación de un régimen de compensación de horas extraordinarias.
- Banco de Horas: Las partes pueden acordar que el exceso de jornada de un día se compense con menos horas en otro, siempre que no se supere el máximo semanal legal o de convenio.
- Jornadas de 12 horas: Se habilita la extensión de la jornada diaria hasta las 12 horas, siempre que se respete el descanso mínimo de 12 horas entre cada turno.
4. Nuevos porcentajes en licencias por enfermedad
El articulado del proyecto modifica el cobro durante licencias por accidentes o enfermedades ajenas al trabajo (inculpables).
- Si la enfermedad es consecuencia de un «acto voluntario o acción de riesgo» del trabajador, el pago se reduce al 50% del salario básico.
- En casos ajenos a la voluntad del empleado, el cobro será del 75%.
5. Limitación del derecho a huelga en servicios clave
La ley establece porcentajes de prestación mínima obligatoria durante medidas de fuerza para evitar la parálisis de servicios críticos:
- Servicios Esenciales (75% de guardia mínima): Salud, energía, agua, telecomunicaciones y aeronáutica.
- Servicios Trascendentales (50% de guardia mínima): Incluye a la minería, actividad bancaria, servicios portuarios y aduaneros.
6. Tipificación de bloqueos como «Infracción Muy Grave»
El texto define como injuria laboral grave el bloqueo o toma de establecimientos, así como cualquier acción que impida el ingreso o egreso de personas y mercaderías. Estas conductas se consideran causal de despido con justa causa y las asociaciones sindicales responsables pueden ser sancionadas económicamente.
7. Cambios en el sector Agrario y Pymes
- Trabajo Agrario: Se derogaron artículos que daban exclusividad a las bolsas de trabajo sindicales. Además, el período de prueba para trabajadores rurales permanentes se extendió a ocho meses.+1
- Pymes: Las pequeñas empresas podrán registrar a su personal únicamente a través de los sistemas que disponga la ARCA (ex AFIP), simplificando el trámite y eliminando la exigencia de registros adicionales.
Tabla comparativa
| Temática | Ley de Contrato de Trabajo (LCT) | Nueva Ley de Modernización |
| Indemnización | Pago directo del empleador al despedir. | Sistema de fondo mensual (FAL). |
| Base de Cálculo | Incluía SAC, bonos y premios. | Solo salario mensual habitual. |
| Horas Extra | Pago con recargo (50%/100%). | Banco de horas y compensación. |
| Huelga | Sin pisos de prestación fijos por ley. | Guardias mínimas del 50% al 75%. |
| Registro | Multas severas por irregularidades. | Eliminación de multas y registro en ARCA. |
| Bloqueos | Interpretación judicial según el caso. | Causal de despido por «falta grave». |
| Enfermedad | Pago del 100% de la remuneración. | Pago del 50% o 75% según la causa. |
Este informe analiza el proyecto tal cual recibió la media sanción; su aplicación efectiva dependerá ahora de la ratificación de la Cámara de Diputados y la posterior reglamentación del Poder Ejecutivo.
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