11 Nov 23:02h
El Ministerio de Educación de San Juan ratificó la vigencia de su propia normativa para regular los aranceles de los colegios de gestión privada, informando que el Decreto Nacional N° 787/2025 que desregula las cuotas no es aplicable en la provincia.
De esta manera, San Juan mantiene el control y la potestad de autorización previa sobre cualquier aumento que pretendan aplicar las instituciones educativas privadas.
El Gobierno provincial fundamentó esta decisión en el federalismo educativo, que otorga a San Juan la potestad exclusiva para administrar y gestionar la educación.
Según el comunicado oficial, aunque el DNU es válido a nivel nacional, la provincia ejerce su «poder de policía» mediante normativa propia, como la Ley 1327-H, el Decreto 7-2018-H y las Resoluciones IPADEP (Índice Provincial de Aranceles de Educación Privada).
La normativa jurisdiccional, que sigue siendo la obligatoria en San Juan, exige que los establecimientos cuenten con la autorización previa de la Dirección de Educación Privada (DEP) del Ministerio de Educación para cualquier incremento de arancel.
El incumplimiento de esta disposición es considerado una falta a la normativa local.
Además de la autorización previa obligatoria, la normativa provincial mantiene otros elementos clave:
- Se conserva la limitación de cobrar una cuota mensual por 10 meses y una cuota de matrícula anual que no debe superar el valor de dos cuotas mensuales.
- Se prohíbe la retención de documentación oficial del alumno por falta de pago de aranceles.
- El IPADEP se mantiene como el procedimiento ordinario y la referencia para la recomposición y posterior autorización de los incrementos arancelarios.
En resumen, el Ministerio de Educación de San Juan insiste en que la fijación y modificación de aranceles requiere la intervención y autorización previa de la autoridad educativa provincial, apartándose del espíritu desregulatorio del decreto nacional.
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