14 Sep 13:41h
La Cámara de Diputados de San Juan aprobó este lunes 14 de septiembre, en su Tercera Sesión Especial, la ley procesal transitoria que organiza el procedimiento operativo para el juzgamiento de adolescentes a partir de los 14 años. La norma responde a la entrada en vigencia del nuevo Régimen Penal Juvenil nacional —Ley N° 27.801— y rige en la provincia hasta la adecuación definitiva de su legislación procesal.
Aspectos centrales de la normativa
- Carácter y vigencia del régimen: La ley regula el Proceso Penal Juvenil de manera provisoria y complementaria a la legislación vigente. Su vigencia se extiende hasta que la Legislatura adecue el esquema procesal provincial al artículo 49 de la Ley Nacional N° 27.801.
- Soluciones alternativas a la sanción penal: El marco legal establece la conciliación, la reparación integral del perjuicio y la suspensión del proceso a prueba como vías alternativas a la pena. El Fiscal Penal de Niñez y Adolescencia, la Defensa o el Juez de oficio pueden solicitar su aplicación hasta la audiencia de debate. La intervención del Fiscal, la Defensa y el Asesor Oficial resulta obligatoria previa resolución de la medida.
- Alcance y límites de la conciliación: Proceden los acuerdos entre el imputado y la víctima en delitos patrimoniales cometidos sin violencia grave sobre las personas o en hechos culposos que no causen la muerte ni lesiones gravísimas. Quedan excluidos los delitos con penas máximas superiores a seis años de prisión y los ilícitos contra la vida, la integridad sexual, los poderes públicos o el orden constitucional. El cumplimiento del compromiso extingue la acción penal.
- Reparación integral del perjuicio: Este instituto aplica en casos de lesiones leves, hurto simple, robo simple, estafas y defraudaciones (con excepción del fraude a la administración pública), daño simple y encubrimiento. El Juez Penal de Niñez y Adolescencia dicta el sobreseimiento del adolescente tras la constatación del cumplimiento de la obligación.
- Suspensión del proceso a prueba: La Defensa o el Fiscal pueden requerir el beneficio desde la indagatoria hasta la audiencia de debate. La solicitud tramita por incidente y el Juez resuelve en un plazo de cinco días hábiles posterior a la audiencia. La resolución fija el tiempo de suspensión, impone reglas de conducta y establece una reparación simbólica.
- Supervisión y control institucional: La Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia designa a un Supervisor transitorio para verificar la ejecución de las medidas. El Equipo Técnico elabora informes periódicos sobre la conducta del adolescente. El acatamiento total de las condiciones deriva en la extinción de la acción penal.
- Juicio abreviado: Procede en todo delito de acción pública mediante acuerdo escrito firmado por la Fiscalía, el adolescente imputado, su Defensa y el Asesor Penal de la Niñez y Adolescencia sobre el hecho, la participación y la calificación legal. En la sentencia, el Juez no puede imponer una pena más grave que la solicitada por la Fiscalía.
- Adecuación presupuestaria: Los Poderes Ejecutivo y Judicial disponen de la facultad para realizar las modificaciones presupuestarias necesarias con el fin de garantizar la ejecución de la ley.
Estrategia legislativa en dos etapas
La aplicación de la Ley Nacional N° 27.801 comenzó el pasado 5 de septiembre. Esta legislación deroga el Decreto Ley 22.278, establece la responsabilidad penal para jóvenes de entre 14 y 18 años e incorpora principios de protección integral, autonomía progresiva y participación activa de las víctimas. Frente a este escenario, las autoridades de los tres poderes del Estado provincial acordaron una estrategia legislativa dividida en dos etapas.
La primera etapa corresponde a la ley transitoria elaborada por la Corte de Justicia para adaptar el esquema procesal actual (Ley 754-O) y evitar nulidades procesales. La segunda etapa consistirá en el tratamiento del Código Procesal Penal Juvenil definitivo, proyecto redactado por el Poder Ejecutivo con la participación de fiscales, defensores y abogados penalistas.
Ausencia de objeciones judiciales en la provincia
A diferencia de lo sucedido en la provincia de Buenos Aires, donde un recurso de amparo paralizó la norma por 60 días, San Juan no registró objeciones ni planteos judiciales contra la baja de la edad de imputabilidad. El Asesor Letrado de Gobierno, Alejandro Ferrari, confirmó que los poderes estatales trabajaron en conjunto para asegurar la operatividad del nuevo esquema sin recurrir a impugnaciones de la ley nacional.
El presidente de la Corte de Justicia de San Juan, Daniel Olivares Yapur, y el Asesor Letrado Alejandro Ferrari enfatizaron que el nuevo sistema no replica la estructura penal de los adultos. El modelo prioriza la justicia restaurativa, el apoyo escolar, la capacitación en oficios, la contención familiar y el tratamiento de adicciones. Asimismo, las autoridades remarcaron que la pena privativa de la libertad constituye únicamente el último recurso estatal para la conducción del adolescente.
Para la atención de casos excepcionales que requieran la privación de la libertad, la provincia acondiciona las instalaciones del Instituto Nazario Benavides en el departamento Zonda. Este centro operará bajo la guarda de personal civil especializado y de manera totalmente separada de la población penitenciaria adulta. Además, el Ejecutivo dispuso la creación de cargos para supervisores, mientras que las autoridades prevén la habilitación de nuevos puestos para jueces, fiscales y veedores.
PELADO STREAM
Sin comentarios