Punto por punto, lo que dice la ley de emisión de deuda para obra pública

07:35h

Tras un intenso debate legislativo que contó con la presencia del gobernador Marcelo Orrego en el recinto, la Cámara de Diputados de San Juan aprobó la Ley de Operaciones de Crédito Público. Esta normativa autoriza al Poder Ejecutivo a gestionar financiamiento internacional y nacional con el fin de reactivar la obra pública en un contexto de retracción de fondos nacionales.

A continuación, el detalle de los puntos clave establecidos en el articulado de la nueva ley:

  • Monto y modalidades de financiamiento (Art. 1°): Se autoriza al Ejecutivo a realizar operaciones de crédito público por un total de hasta 600 millones de dólares estadounidenses (o su equivalente en otras monedas). El financiamiento puede obtenerse mediante la emisión de títulos de deuda en mercados locales o internacionales y/o la contratación de préstamos directos.
  • Destino específico de los fondos (Art. 2°): La ley establece que el dinero obtenido debe afectarse exclusivamente a la financiación de planes de inversión pública. Esto incluye infraestructura vial, hídrica, sanitaria, energética, habitacional y gastos de capital en áreas críticas como educación, salud y seguridad pública.
  • Parámetros financieros (Art. 3°): Las operaciones deben cumplir con condiciones mínimas: un plazo de amortización de al menos dos años y tasas de interés (fijas, variables o mixtas) que se ajusten al mercado y a las limitaciones del Ministerio de Economía de la Nación.
  • Garantías de pago (Art. 4°): La provincia queda facultada para afectar los recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos como garantía para asegurar el pago de capital e intereses de la deuda contraída.
  • Jurisdicción y ley aplicable (Art. 5°): Se autoriza la prórroga de jurisdicción a favor de tribunales extranjeros, nacionales o provinciales. Asimismo, se permite la renuncia a la inmunidad de ejecución, exceptuando aquellos bienes que forman parte del dominio público provincial.
  • Autoridad de aplicación y facultades (Art. 6°): El Ministerio de Economía, Finanzas y Hacienda es designado como el organismo responsable de implementar la ley. Entre sus facultades se encuentran:
    • Contratar bancos colocadores, asesores legales y calificadoras de riesgo.
    • Determinar las fechas de emisión, precios de colocación y tasas de interés aplicables.
    • Realizar adecuaciones presupuestarias y suscribir los contratos necesarios bajo ley local o extranjera.
  • Exenciones impositivas (Art. 7°): Todos los actos, contratos y operaciones derivados de esta ley quedan exentos de tributos provinciales actuales o futuros.

La ley entrará en vigencia inmediata a partir de su publicación en el Boletín Oficial, permitiendo al Gobierno iniciar las gestiones ante los organismos correspondientes para acceder al financiamiento.

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Redacción PeladoStream
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