06 Nov 07:52h
Este jueves el Tribunal Oral Federal (TOF) 7 iniciará el juicio oral y público de la causa conocida como los «Cuadernos de las Coimas», que investiga una presunta asociación ilícita destinada al cobro de sobornos a empresarios por parte de funcionarios durante los gobiernos de Néstor y Cristina Kirchner (2003-2015).
La expresidenta Cristina Fernández de Kirchner se enfrenta a esta instancia judicial como supuesta jefa de la asociación ilícita, lo que podría derivar en su segunda condena penal si se confirma el esquema de corrupción.
En el banquillo de los acusados, junto a la exmandataria, se encuentran 86 imputados, entre ellos su exministro de Planificación Federal, Julio De Vido, su mano derecha, Roberto Baratta, y el chofer Oscar Centeno, autor de las supuestas anotaciones, además de decenas de importantes empresarios del sector energético y de la construcción, quienes aceptaron ser imputados colaboradores («arrepentidos») para aportar datos.
Una prueba polémica
La base de la acusación recae en los registros manuscritos de Oscar Centeno, exchofer de Roberto Baratta, que detallan supuestos recorridos para retirar bolsos con dinero de sobornos. Este elemento probatorio se vio envuelto en controversia desde su origen por tres puntos principales: la destrucción de los originales, el uso de fotocopias y las enmiendas caligráficas de dudosa autoría.
En su momento, Centeno declaró haber quemado los cuadernos originales. No obstante, la causa se impulsó a partir de las fotocopias que llegaron a la Justicia por vía periodística.
Posteriormente, seis de los ocho originales de los cuadernos reaparecieron, lo que permitió un peritaje oficial por parte de Gendarmería Nacional. Este peritaje confirmó que la mayoría de los escritos pertenecían al puño de Centeno, pero también detectó enmiendas, sobrescrituras y pasajes específicos cuya autoría no pudo atribuirse al chofer, sugiriendo la intervención de una tercera persona, un argumento que las defensas de los imputados utilizan para cuestionar la validez de la prueba.
Pese a estas controversias, la Justicia avaló la causa, apoyándose en el hecho de que el contenido de las anotaciones fue corroborado por más de 30 «arrepentidos» (empresarios y exfuncionarios) que confesaron haber pagado o recibido sobornos.
Los acusados
La lista de acusados incluye a exfuncionarios clave de la administración kirchnerista, como Julio De Vido y Roberto Baratta, y un gran número de empresarios de primera línea, muchos de los cuales enfrentaron detenciones preventivas y luego se acogieron a la figura de imputado-colaborador, ratificando la existencia del sistema de recaudación.
Entre los hombres de negocios juzgados se encuentran figuras como Ángelo Calcaterra, Aldo Roggio y Enrique Pescarmona, entre otros, quienes son señalados por haber pagado coimas a cambio de obtener y mantener contratos con el Estado. El juicio oral, que podría extenderse durante varios años, evaluará la solidez de todas estas acusaciones y testimonios.
La imputación de Cristina
La expresidenta está procesada y será juzgada por los siguientes delitos, atribuidos en concurso real, lo que permite la acumulación de las penas:
- Asociación Ilícita, en calidad de Jefa: Esta es la imputación principal, que la señala como la persona que ideó y lideró la estructura criminal dedicada a la recaudación de fondos ilegales.
- Cohecho Pasivo (recepción de coimas), en calidad de Coautora: Se la acusa de haber recibido sobornos en múltiples oportunidades (las imputaciones varían, mencionándose hasta 204 hechos), como parte del esquema de corrupción.
La posible condena que podría enfrentar la exmandataria se desprende de la combinación de las escalas penales de los delitos imputados, según el Código Penal Argentino (CPA):
- Asociación Ilícita (en calidad de jefa): El Artículo 210 del CPA establece una pena de cinco a diez años de prisión para el jefe u organizador de una asociación ilícita.
- Cohecho Pasivo (Coimas): El Artículo 256 del CPA (o sus modificatorias aplicables al período de los hechos) prevé una pena de uno a seis años de prisión más inhabilitación especial perpetua para el funcionario que recibiera dinero o cualquier dádiva para ejecutar o abstenerse de ejecutar un acto relativo a sus funciones.
Debido a que los delitos se imputan en concurso real (ocurrieron de forma independiente), las penas pueden acumularse. En este caso, la pena mínima de prisión resultante es de cinco años (la mínima del delito más grave), pero la pena máxima potencial se obtiene de la suma de las penas máximas de los delitos (diez años por asociación ilícita y seis años por cohecho, más sus múltiples hechos).
De esta manera, la posible condena máxima en la Causa Cuadernos podría superar ampliamente los doce años de prisión, en el caso de que el Tribunal la encontrase responsable de la totalidad de las imputaciones.
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