30 Sep 08:07h
La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó la sentencia que declaraba inconstitucional la derogación de la Ley de Tierras Rurales, con lo cual dejó firme el artículo 154 del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/2023 emitido por el Poder Ejecutivo. Esta resolución judicial elimina las restricciones para la venta de inmuebles rurales a personas o empresas extranjeras en todo el territorio nacional, incluidas las zonas de frontera.
El fallo, firmado por los magistrados Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, desestimó la demanda interpuesta por el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas (CECIM) de La Plata. El máximo tribunal determinó que la entidad demandante carece de legitimación activa, al no demostrar la existencia de un caso o controversia judicial concreto con un perjuicio directo.
Los jueces explicaron que la soberanía territorial constituye una facultad exclusiva del Estado y no representa un bien colectivo que permita litigar bajo el artículo 43 de la Constitución Nacional. Asimismo, la Corte advirtió sobre la existencia de fallos de instancias inferiores con representaciones alejadas de su jurisprudencia y aclaró que no se pronunció sobre la validez constitucional del DNU 70/2023.
El litigio comenzó cuando el CECIM presentó un amparo con la pretensión de anular el artículo 154 del DNU 70/2023, bajo la premisa de que la norma facilita la extranjerización de la tierra, la creación de latifundios y el riesgo para los cursos de agua dulce.
En la primera instancia, el juez federal Alberto Recondo, a cargo del Juzgado Nacional N° 4 de La Plata, rechazó la acción por falta de requisitos formales de la asociación. Sin embargo, en marzo de 2024, la Sala III de la Cámara Federal de La Plata, integrada por Carlos Vallefín y Roberto Lemos Arias, revocó esa decisión y declaró la inconstitucionalidad de la derogación al considerar la soberanía como un bien colectivo. Ante esta resolución, el Estado Nacional elevó la discusión mediante un recurso extraordinario federal.
La Ley 26.737 de Tierras Rurales, aprobada en diciembre de 2011 durante la presidencia de Cristina Fernández de Kirchner, fijaba restricciones a la propiedad o posesión extranjera. La norma establecía un tope máximo del 15% del total de tierras rurales para propietarios extranjeros a nivel nacional, provincial y municipal o departamental.
A su vez, determinaba que ninguna nacionalidad podía superar el 30% de ese 15% permitido, y limitaba a 1.000 hectáreas la superficie por titular en la zona núcleo o su equivalente. La regulación abarcaba a personas físicas de otros países, así como a empresas con más del 51% de capital extranjero o controladas en más del 25% por capitales externos, fideicomisos y sociedades de hecho.
Tras el fallo del máximo tribunal, el jurista Andrés Gil Domínguez -consultado por el sitio Chequeado- remarcó que cualquier persona, empresa o Estado extranjero puede adquirir tierras sin límite de superficie ni de ubicación geográfica.
El Gobierno de Javier Milei buscó la derogación de este marco legal desde el inicio de su gestión en diciembre de 2023 con el DNU 70/2023. De forma paralela, el oficialismo intentó modificar el régimen en el proyecto de Ley de Inviolabilidad de la Propiedad Privada. Durante el debate legislativo, la senadora Patricia Bullrich propuso elevar el límite provincial al 25% con el objetivo de destrabar la negociación. No obstante, ante la falta de consensos en el Senado, el Poder Ejecutivo retiró el capítulo completo sobre tierras para lograr la aprobación del resto del proyecto.
En el plano operativo, durante la gestión actual se autorizaron 111 operaciones de compra por parte de extranjeros. Asimismo, los registros reflejan que las tierras en manos extranjeras aumentaron más del 6% desde 2018, con 31 departamentos del país que superan el límite legal de la normativa derogada.
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