San Juan declara inconstitucional la movilidad jubilatoria de Alberto Fernández

08:28h

La Justicia Federal en San Juan se alineó con una tendencia creciente en distintas jurisdicciones del país al declarar inconstitucional la fórmula de movilidad jubilatoria implementada durante la presidencia de Alberto Fernández.

Esta decisión se suma al reciente fallo de la Cámara Federal de Mar del Plata, que también cuestionó la legalidad de la normativa previsional vigente entre 2020 y 2024. En San Juan, dos fallos destacados marcaron un precedente judicial: Guerra, Alfredo Antonio c/ ANSeS s/ Reajustes Varios” y “Cortés, Leonardo Evaristo c/ ANSeS s/ Reajustes Varios”.

En el primero de los casos, la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza —con jurisdicción sobre San Juan— ordenó a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) recalcular el haber jubilatorio del demandante, aplicando los índices previstos por la ley 27.426, suspendidos en 2020.

En el segundo fallo, correspondiente al caso Cortés, el tribunal fue más allá y declaró inconstitucional el artículo 1 de la ley 27.609, que regía la movilidad jubilatoria desde enero de 2021 hasta marzo de 2024.

Según el fallo, esta fórmula causó una pérdida del 50,3% en el poder adquisitivo de los beneficiarios que no percibieron bonos compensatorios. Por ello, se ordenó reajustar los haberes con base en el Índice de Precios al Consumidor (IPC) calculado por el INDEC.

Ambas sentencias remarcan la obligación del Estado de garantizar el derecho de los jubilados a conservar su poder adquisitivo, reconociendo el impacto negativo de las fórmulas transitorias adoptadas en los últimos años.

Con estos pronunciamientos, San Juan se suma a un número creciente de tribunales federales que sientan jurisprudencia a favor de los jubilados, abriendo la puerta a futuras acciones de ajuste de haberes en todo el país.

Fuente: Soledad Menin – Menin Abogados

Redacción PeladoStream
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