16 Dic 07:47h
El Gobierno de Javier Milei confirmó este lunes el envío al Congreso de un proyecto para reformar la Ley de Glaciares, sancionada originalmente en 2010. La iniciativa busca establecer criterios técnicos más precisos para compatibilizar la protección ambiental con el desarrollo productivo y, fundamentalmente, devolver autonomía a las provincias sobre sus recursos naturales.
Desde la administración nacional se argumentó que la ley actual presenta «graves falencias interpretativas», ha generado inseguridad jurídica, y paralizó inversiones productivas bajo «pretextos ideológicos». La reforma apunta a establecer «reglas claras», protegiendo los glaciares con función hídrica efectiva y eliminando la discrecionalidad.
Punto por punto
El proyecto de reforma impulsa modificaciones clave en el texto de la ley vigente, enfocándose en la gestión provincial, la definición del alcance de la protección y la eliminación de prohibiciones genéricas en favor de la evaluación caso por caso:
- 1. Compatibilización Constitucional y Dominio Provincial (Art. 1°):
- Sustituye el objetivo central de la ley para que la protección se interprete de manera compatible con el desarrollo humano (Art. 41 de la CN) y, crucialmente, con el dominio originario de las provincias sobre los recursos naturales (Art. 124 de la CN).
- Determina un criterio de equilibrio entre preservación ambiental y uso racional.
- 2. Alcance Limitado del Inventario Nacional de Glaciares (Art. 2°):
- El Inventario Nacional de Glaciares se limitará solo a glaciares y geoformas periglaciales que cumplan efectivamente funciones hídricas estratégicas (reservas o proveedores para la recarga de cuencas).
- El inventario pasa a ser una herramienta de consulta obligatoria, pero sin menoscabar las atribuciones provinciales en la gestión.
- 3. Incorporación del Principio Precautorio y Cese de Protección Automática (Art. 3° bis):
- Introduce el Principio Precautorio. Las geoformas inventariadas se consideran protegidas hasta que la autoridad ambiental competente verifique que no cumplen funciones hídricas.
- Una vez constatada la inexistencia de función hídrica, esas geoformas dejan de estar alcanzadas por esta ley (aunque mantienen el amparo de la Ley General del Ambiente). Se corrige así la protección automática y permanente sin función hídrica comprobada.
- 4. Fortalecimiento del Rol Provincial y Desplazamiento del IANIGLA (Art. 5°):
- Refuerza el rol de las autoridades provinciales, quienes podrán informar tanto la existencia de nuevos glaciares/ambientes periglaciales como la pérdida de funciones hídricas de los ya inventariados.
- No se invalidan las autorizaciones ya otorgadas por la autoridad ambiental provincial competente, despejando inseguridad jurídica.
- Omite la exclusividad del trabajo de IANIGLA en la actualización del inventario.
- 5. Desplazamiento de la Prohibición Genérica (Art. 6°):
- Mantiene la prohibición de actividades que alteren de modo relevante la condición o las funciones de glaciares y ambientes periglaciales con función hídrica comprobada.
- Si bien la minería y los hidrocarburos siguen entre las actividades prohibidas, la determinación de qué actividad genera una “alteración relevante” queda sujeta a la Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) de la autoridad competente de cada jurisdicción (provincia).
- Esto reemplaza la prohibición genérica por un análisis técnico caso por caso.
- 6. Evaluación Ambiental y Participación Ciudadana Reforzada (Art. 7°):
- Todas las actividades proyectadas estarán sujetas a Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) previa, y si corresponde, a Evaluación Ambiental Estratégica (EAE).
- Se refuerza la participación ciudadana conforme a la Ley General del Ambiente.
- 7. Redefinición de Autoridades Competentes (Art. 8°):
- Cada jurisdicción determinará su propia autoridad ambiental. En áreas protegidas nacionales interviene Parques Nacionales.
- Se asigna expresamente a las provincias la identificación de los glaciares y ambientes periglaciales que cumplen funciones hídricas, reforzando el federalismo ambiental y su rol decisorio.
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