Estas son las claves de la reforma laboral libertaria que viene

08:02h

Con el fuerte apoyo electoral que obtuvo, el Gobierno ganó impulso para avanzar en la reforma laboral, cuyo texto base es el proyecto de Ley de Promoción de Inversiones y Empleo, presentado por la diputada nacional Romina Diez a fines de 2024.

La iniciativa, que ya se discutía en el Consejo de Mayo y está acompañada por legisladores de distintos bloques, busca modernizar la legislación laboral siguiendo los lineamientos de la denominada Ley Bases para “institucionalizar un modelo en términos económicos que modifique, actualice y mejore las condiciones que regulan la relación entre empleador y el empleado”.

La propuesta introduce cambios ambiciosos en artículos clave de la Ley de Contrato de Trabajo, con ejes centrales en la modernización laboral, la flexibilización de convenios, la ampliación de la jornada y las modificaciones en el régimen de indemnizaciones.

Los puntos clave de la reforma son:

  • Modernización y Flexibilidad:
    • Redefinición del principio de irrenunciabilidad en la Ley de Contrato de Trabajo.
    • Ampliación de las facultades del empleador para modificar las formas y modalidades del trabajo, siempre que los cambios no resulten irrazonables ni alteren aspectos esenciales del contrato. El trabajador podrá considerarse despedido sin causa si se vulneran estos límites.
    • Actualización de los beneficios sociales no remunerativos, detallando una lista que incluye provisión de almuerzos, útiles escolares, y pago de servicios de telefonía móvil e internet para el trabajador y su familia. Se aclara que estos no integran la remuneración, salvo excepciones.
    • Habilitación del pago de remuneraciones en efectivo, cheque o acreditación bancaria y se permite la instrumentación electrónica de los recibos de sueldo.
  • Jornada Laboral y Vacaciones:
    • Las convenciones colectivas podrán establecer regímenes adaptados a las nuevas modalidades de producción, incluyendo la gestión de horas extras, bancos de horas y francos compensatorios, respetando un mínimo de 12 horas de descanso entre jornadas.
    • Flexibilización de la época de otorgamiento de vacaciones y se permite la fragmentación en períodos no menores a una semana. Se garantiza el goce en temporada de verano al menos una vez cada dos años, salvo que el trabajador opte en contrario.
    • Los trabajadores unidos en matrimonio o unión familiar que trabajen para el mismo empleador podrán solicitar el goce conjunto de las vacaciones.
  • Enfermedad y Disciplina:
    • Precisiones en los plazos y mecanismos para impugnar sanciones disciplinarias, estableciendo 30 días corridos para cuestionar la procedencia, tipo o extensión de la medida.
    • Se mantienen los plazos de licencias por enfermedad o accidente (tres o seis meses de remuneración según la antigüedad), pero quienes tengan carga de familia podrán percibir remuneración por seis o 12 meses, variando también por la antigüedad.
    • Se introduce un procedimiento de verificación de certificados médicos que podrá gestionar la Secretaría de Trabajo, con la posibilidad de convocar peritos, repetir estudios y aplicar sanciones a los profesionales.
    • Tras el vencimiento de los plazos de interrupción por enfermedad, el empleador deberá mantener el puesto por un año adicional. Si el trabajador no se reincorpora en ese lapso, cualquiera de las partes podrá extinguir la relación sin responsabilidad indemnizatoria.
  • Indemnizaciones y Juicios Laborales:
    • Límite en el régimen de intereses en créditos laborales: el total no podrá exceder la suma del capital histórico actualizado por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) más una tasa de interés pura del 3% anual.
    • Se limita el pacto de cuota litis en juicios laborales al 20%.
    • Las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES) podrán abonar sentencias o el total de una indemnización en hasta 12 cuotas mensuales consecutivas.
  • Incentivos al Empleo Agrario:
    • Creación de un sistema de bonos de crédito fiscal para empleadores que inicien nuevas relaciones laborales en los primeros 18 meses de vigencia de la ley. Los porcentajes de beneficio varían según el tamaño de la empresa (del 100% para microempresas al 25% para el resto, aplicables durante 12 meses), siempre que la contratación implique un incremento neto en la nómina.
    • Redefinición del alcance del régimen de trabajo agrario, excluyendo a trabajadores de actividades industriales, comerciales, turísticas y de servicios, y a quienes realicen tareas ajenas a la actividad agraria. Se excluye de la responsabilidad solidaria a los propietarios que arrienden tierras no productivas.

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Redacción PeladoStream
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