A lo Rambo: Vía libre para tener armas semiautomáticas en casa

07:57h

El Gobierno de Javier Milei habilitó la compra y tenencia de fusiles y subametralladoras semiautomáticas de uso civil condicional, revirtiendo una prohibición de larga data.

La medida entró en vigor tras la publicación de una nueva resolución que establece un cambio en el régimen de autorización y control, poniendo la fiscalización bajo la órbita exclusiva del Registro Nacional de Armas (RENAR), dependiente del Ministerio de Seguridad Nacional.

La disposición permite a los legítimos usuarios y entidades de tiro adquirir y poseer armas semiautomáticas alimentadas con cargadores de quita y pon, como los modelos derivados de armas militares de calibre superior al .22 LR, con la condición de cumplir requisitos estrictos enfocados en la justificación deportiva y la trazabilidad.

La reforma reglamentaria busca reemplazar la prohibición. Entre los puntos clave oficializados, el RENAR asume la fiscalización y aplicación de la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429, consolidando los procedimientos tras la derogación de normativas del viejo régimen. Para acceder a este permiso especial, se exige la identificación precisa del material, la presentación de declaraciones juradas y documentación probatoria, además del pago de la tasa correspondiente.

Esta resolución establece el mecanismo de adquisición, luego de que en junio de este año el Gobierno diera el primer paso al derogar el decreto de la época de Menem que regulaba la compra o transferencia de este tipo de armas de fuego. Aquel decreto había impuesto la prohibición a los usuarios civiles para adquirir fusiles semiautomáticos, salvo excepciones muy limitadas autorizadas por el Ministerio de Defensa. Lo que sucedió hoy es que se estableció el mecanismo por el cual se va a poder adquirir.

Para adquirir y tener fusiles semiautomáticos, los legítimos usuarios deben cumplir con una serie de exigencias, entre ellas:

  • Antigüedad y Antecedentes: Contar con una antigüedad mínima de cinco años como legítimo usuario de armas de uso civil condicional y no poseer antecedentes sancionatorios ni trámites administrativos pendientes ante el RENAR.
  • Identificación y Guarda: Acreditar la identificación precisa del arma (tipo, marca, modelo, calibre, CUIM y número de serie) y contar con un Sector de Guarda registrado tipo G2, como sistema de almacenamiento seguro aprobado.
  • Justificación Deportiva Probada: Demostrar usos deportivos mediante al menos una de las siguientes alternativas:
    • Certificación de una entidad de tiro con instalaciones propias, avalando la condición de tirador asiduo.
    • Representación en certámenes nacionales o internacionales de tiro deportivo con ese material.
    • Solicitud de una entidad de tiro habilitada que permita el uso por parte de sus socios en disciplinas deportivas o con fines didácticos certificados.
  • Documentación: Presentar una declaración jurada que justifique la solicitud, acompañada de documentación probatoria y fotografías del arma. Además, el solicitante debe abonar la tasa correspondiente al trámite, equiparable al costo de la “Tenencia Exprés” y la Tarjeta de Consumo de Municiones (TCCM) vigente, y proveer elementos probatorios adicionales que permitan evaluar la pertinencia de la petición.

PELADO STREAM

Redacción PeladoStream
redaccion@peladostream.com.ar
Sin comentarios

Comentar